"cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria".
"Con esto, los policías pueden herir o matar a los ciudadanos, disparar a niños, a los dirigentes que protesten en las calles. Esto es terrible, peligroso e inconcebible", dijo a este diario Wilfredo Ardito, jefe del Área de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Asociación Pro Derechos Humanos que alista una acción de inconstitucionalidad contra algunos puntos controvertidos de las normas promulgadas por el Ejecutivo.
Estos decretos llegan en momentos en que el Ejecutivo defiende a toda costa la instauración del orden público frente a la protesta social.
"Antes que preservar el orden hay que respetar la vida del ser humano. Debe haber una proporcionalidad entre el ataque y el rechazo. No puede resolverse a balazos, por eso es que esta norma podría abrir el camino a actos de abuso porque los policías y militares también son personas pasibles de error", reflexionó el constitucionalista Jorge Avendaño.
Según el especialista en temas de seguridad Gabriel Prado, la Policía tiene que ser muy cauta en su intervención y en el caso de que ocasione lesiones o muertes debe ser investigada. "Bajo ninguna consideración debe considerarse como una situación excepcional", dijo.
Con nombre propio
El penalista Mario Amoretti también cuestionó la norma y explicó que ya en el Código Penal se da un marco general para liberar de responsabilidad a las Fuerzas Armadas y la Policía cuando se señala que todo aquel que daña o mata a una persona en cumplimiento de la ley es inimputable.
Que la nueva norme señale expresamente esta excepción para el caso de los militares y los policías "tiene efectos retroactivos, y recordó que el instituto castrense sólo debe actuar en casos de Estado de Emergencia". Según Amoretti no era necesaria la precisión, bastaba con exigir a las autoridades fiscales y judiciales una mejor aplicación de la norma.
La modificación
Lo que dice la polémica norma sobre FFAA y PNP
-El decreto legislativo que modifica el Código Penal agrega en el artículo 20 referido a la inimputabilidad lo siguiente:
"Está exento de responsabilidad penal:
(...) 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte".
- Antes sólo se contemplaba la inimputabilidad en 10 casos. Por ejemplo, si el que comete el delito sufre una anomalía psíquica o grave alteración de la conciencia, también si se obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones, pero no se especificaba para el caso de FFAA y PNP.
El trágico saldo de enfrentamientos con la Policía
A casi un año del gobierno de Alan García, se han registrado ocho muertos en choques con la Policía, según Wilfredo Ardito de Aprodeh. Recordó que en los cinco años del gobierno de Alejandro Toledo hubo 15 víctimas por conflictos sociales.
En la mayoría de casos se trata de enfrentamientos durante protestas sociales, como fue el caso de Cirilo Tuero que falleció en diciembre del año pasado durante una manifestación en contra de la autoridad regional de Apurímac. En la lista también aparece la muerte del agricultor Marvin Gutiérrez en Áncash, de los dos mineros de Casapalca, Oscar Fernández y Julio Raimundo; del campesino victimado en el reciente paro agrario en Andahuaylas, Julián Altamirano, entre otros casos.
Durante el gobierno de Alejandro Toledo, doce de las quince víctimas eran campesinos que murieron en diversas manifestaciones contra actividades mineras, protestas cocaleras y de productos agropecuarios. Las otras tres personas fallecidas fueron jóvenes estudiantes.
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