REFLEXIONES DESDE LA PRISIÓN (II)
SOBRE EL PAGO DEL INTEGRO DE LA "REPARACION CIVIL" PARA ACEDER A LOS "BENEFICIOS PENITENCIARIOS"
El Procurador del Estado para temas de "terrorismo" acaba de anunciar que ha presentado un proyecto de ley mediante el cual se exigiría a los condenados por este delito pagar el íntegro de la "reparación civil" como condición para acceder a los beneficios penitenciarios.
Se pretende así poner un nuevo obstáculo para que los sentenciados por "terrorismo" podamos acceder a la libertad tras haber purgado larguísimas condenas, la mayor parte de ellas en condiciones por demás severas, amen de otras vejaciones y maltratos. Estamos ante una propuesta de corte punitivo que no se justifica por las actuales condiciones por las que pasan las prisiones en lo referente a este sector de internos, ni por que su liberación este significando peligro alguno para la sociedad.
¿DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO CUANDO NOS REFERIMOS A LA REPARACION CIVIL?
La "reparación civil" es la sanción económica o multa que acompaña a la pena privativa la libertad a través de la cual se intenta reparar el daño inflingido a la víctima, que el caso del delito de "terrorismo" sería la sociedad representada por el Estado.
Ahora bien, en la medida que la Constitución establece que no existe prisión por deudas, y que el poder judicial puede embargar los bienes y enseres del reo, la libertad se le suele conceder cuando este cancela una cierta suma, y se compromete al pago posterior de la diferencia. Esto es tanto más lógico en cuanto los montos de la "reparación civil" suelen ser cifras muy por encima de la capacidad de pago del interno, más aún cuando este ha purgado una larga condena.
En algunos delitos, como el de corrupción, se estableció por ley que debían pagar el íntegro de la "reparación civil", como requisito para concederles los "beneficios penitenciarios", como una forma de obligarlos a devolver los bienes públicos que se habían apropiado y teniendo en cuenta que se estaba ante personas con cuantiosa fortuna, aún cuando algunos, se las ingeniaron para poner sus bienes a nombre de terceros y evitar los embargos.
En los casos de "terrorismo", en cambio, estamos ante personas procedentes de sectores más bien modestos, a quienes se nos incautó lo poco que teníamos en el momento de la detención, y que llevamos ya cerca de 20 años presos. Exigir que paguemos sumas inalcanzables para gentes sin recursos no sería mas que una forma tramposa de negarnos el beneficio (la "libertad condicional" con tres cuartas partes de la pena, y la redención por estudio y trabajo en razón de 7 por 1). Estaríamos aquí ante un típico caso de "prisión por deudas", por que es indudable que nadie podrá cancelar montos que van de los cincuenta mil soles a varios millones. Tendríamos que esperar el cumplimiento de nuestras penas, dentro de algunos años, para obtener la libertad, sin que podamos entonces tampoco saldar la "reparación civil.
El objetivo es claro: no se trata de que paguemos, sino de que sigamos presos.
¿Es saludable para el país este espíritu vindicativo? ¿Ayuda a pacificar conciencias y desterrar odios?
¿POR QUÉ SE FUE MODIFICANDO LA LEGISLACIÓN PENAL ANTI-SUBVERSIVA?
"cuando los tiempos y las situaciones cambian también las normas restrictivas deben ir desapareciendo a través de la actividad legislativa; es aquí donde la actividad jurisdiccional [,] vía el control difuso que le confiere la [...] Constitución del Estado, debe ir inaplicando aquellas disposiciones de las leyes vigentes que hayan perdido razonabilidad en su sustento constitucional y en su legitimación social"
(Sentencia de la Sala Nacional de Terrorismo, Presidida por el Dr. Marcos Ibazeta en el caso Lori Berenson)
El paquete legislativo "anti-terrorista" dado por el gobierno del Ing. Fujimori tras el autogolpe del 5 de abril de l992 fue prontamente cuestionado por la comunidad jurídica internacional. La "Comisión Goldman", constituida por eminentes juristas de distintos países, a partir de un acuerdo entre los gobiernos del Perú (interesado en legitimarse internacionalmente) y el de los EEUU emitió un informe demoledor, que fue el inicio de una sucesión de pronunciamientos de todas las instancias nacionales e internacionales, que culminaron con la Sentencia del Tribunal Constitucional que, luego de anular diversas sentencias emitidas al amparo de la legislación de emergencia de l992, solicitaba al parlamento la promulgación de nuevas leyes que permitieran sanear una aberrante situación jurídica mantenida durante una década y que resultaba insostenible en el nuevo contexto democrático.
El gobierno del ex-presidente Toledo solicitó y obtuvo facultades extraordinarias para legislar en materias de "terrorismo", formándose una comisión de juristas, integrada, entre otros, por el actual miembro de la Sala Penal de la Corte Suprema Dr. César San Martín.
A partir de las propuestas de esta Comisión, a comienzos del 2003 el gobierno emitió los Decretos Legislativos del 921 al 927, mediante los cuales se anulaban todos los juicios ante tribunales militares y "jueces sin rostro", se establecían las normas procesales para los nuevos juicios, así como las normas de "Ejecución Penal" (DL 927). Esta nueva normatividad fue presentada por el Estado peruano ante la Corte de San José, en el caso Lori Berenson, como prueba de que había una adecuación a los estándares internacionales en materia jurídica, cosa que la Corte valoró en su sentencia de Noviembre de l994, y que fuera favorable al Estado.
Los nuevos juicios, realizados en condiciones más ajustadas al "debido proceso", y pese a que tuvieron la siniestra sombra del DL 25475 del fujimorismo (que el Tribunal Constitucional, mantuvo en su esencia), produjeron situaciones jurídicas sin lugar a dudas más razonables y permitieron que se acentuara la ya pronunciada tendencia a la liberación de sentenciados por terrorismo, quienes por haber pasado largos años de prisión habían cumplido sus condenas, o estaban en condiciones de obtener el beneficio de la "libertad condicional" (a la que el nada benévolo DL 927 permitía acceder luego de cumplir las tres cuartas partes de la pena, y rigurosos requisitos así como minuciosas normas de conducta post-excarcelación). Hubo también quienes saldrían libres en los juicios, ya sea por que fueron absueltos, o por que se les compurgara la pena.
Ilustramos esto con algunas cifras que encontramos en el Informe Final de la CVR (T. VI, Pg. 488), obtenidas del IMPE y del CICR. La evolución de la población penal por delito de terrorismo fue: en 1989 = 951 internos, en 1992 = 2999 Int., en 1993 = 4266 Int. (el año punta), en 1997 = 2899 Int., y el 2002 = l954 Int. . Entre el 2002 (que es la última cifra que da la CVR), y el 2007, mi cálculo es que deben haber salido unos 1200 internos por "terrorismo" adicionales, pues aún permanecemos en prisión unos 700 a nivel nacional.
Así las cosas, nos preguntamos: ¿Qué hacen esos miles de peligrosos individuos en las calles? ¿Dónde están los "coches-bomba", las voladuras de torres, u otros hechos objetivos que muestren reactivación de la actividad subversiva? Y que no nos hablen del Río Ene o del Alto Huallaga, pues esos grupos están allí hace más de 20 años y tal vez continúen otros 20, como espectros del pasado, y envueltos en dinámicas ajenas a sus proyectos originales.
EL FANTASMA DE LOS TERRORISTAS LIBERADOS
Entendemos que en la sociedad existan resquemores respecto a al excarcelación de personas condenadas por "terrorismo", sin embargo, los hechos objetivos demuestran que no existen, en el delito de terrorismo, casos de reincidencia, es decir, reincidencia cero. ¿Qué mayor prueba objetiva de rehabilitación? ¿En qué otros delitos se podría decir lo mismo?
Que al cabo de más de una década en que las cárceles se llenaron y se vaciaron de miles de presos por "terrorismo" no se hayan producido ni "rebrote" subversivo, ni reincidencia ¿no es clara señal de los nuevos tiempos que corren y del espíritu que anima a quienes estamos aún en las prisiones?
Que los presos tendemos a pagar las consecuencias de lo que sucede en las calles no es ninguna novedad (un botón de muestra: en marzo de l982, tras el ataque del PCP-SL a la cárcel de Huamanga y la liberación de sus presos, un grupo de policías no tuvo mejor idea que ir al hospital de la ciudad en el que se encontraban algunos presuntos senderistas heridos y ultimarlos). Los sabemos quienes tenemos que acudir a alguna instancia judicial, pues nuestro destino lo definirá no sólo aquello que está en el expediente en trámite, sino también los sinuosos meandros de la política peruana, y más específicamente, la eventualidad de una emboscada en los remotos parajes de la selva.
Después de, 15 o 20 años de prisión no solo estamos desligados de estos hechos y los repudiamos, sino que, tras una serena y profunda reflexión, hemos marcado distancia de muchos de los supuestos que orientaron nuestras acciones y hemos tomado distancia de los grupos de los que formamos parte, como lo señala el Informa final de la CVR: "Sobre la base de más de 1000 testimonios tomados en los penales se pudo comprobar que más del 50% de los internos se ha desvinculado de las organizaciones subversivas a las que pertenecieron. Se trata de gente que ha tomado distancia ideológica y partidaria del PCP-SL y del MRTA…" y añade más adelante que en este sector: "…la disposición a la reconciliación es favorable."(T. V., Pag. 703)
Decía el padre Lanssiers que hay la tendencia a etiquetar a las personas en general y a los presos en particular, como si fueran tarros de mermelada: "narcos", "terroristas", "asaltantes", etc., químicamente puros, seres unidimensionales, inmutables. Esta era, para él, una visión simple de mentes simples. Una visión interesadamente simplificadora, sería más exacto decir.
Cuando escucho a algunos periodistas e incluso a algunas autoridades decir: "se están liberando terroristas" no puedo evitar sentir una mezcla de desconcierto y desasosiego. Esa no es una persona, es un "terrorista", es decir una fiera, que además sale de la prisión al cabo de 15 o 20 años tal y como entró, sino peor. Y claro, si el que pretende salir libre es un "terrorista", presto a saltarle a la garganta al primer transeúnte que se le cruce en el camino, estamos ante un peligro público, frente al cual todos los esfuerzos que se hagan para mantenerlo entre rejas serán pocos.
Pero ¿se condice esto con lo que sucede en la vida? Los que han salido libres, los que están saliendo, y los que aspiran a salir, son padres a la búsqueda de sus hijos, maridos sueñan con recuperar a sus esposas, hijos que quieren acompañar a sus padres en los últimos tramos de su viaje por la vida, estudiantes que quieren retomar sus estudios truncos, campesinos que quieren regresar a sus chacras. Gentes que, dejada atrás la juventud en las prisiones pretenden, con la sabiduría que da la adversidad, reconstruir sus vidas y sus pequeños mundos en paz.
La CVR en Tomo de su Informe Final dedicado a sus recomendaciones sostiene: "Hay que Distinguir. sin embargo, entre la organización misma y sus militantes, los que, una vez que hayan pagado su deuda con la justicia -si ése fuera el caso- podrán, como cualquier ciudadano, hallarse expeditos para ejercer sus derechos dentro de una sociedad que encuentra que la política es incompatible con la violencia."(Inf. Final CVR, T. IX, Pag. 45). De eso trata, ni más ni menos.
DE LA CÁRCEL Y LAS REPARACIONES
"El tema de la cárcel es uno de los más espinosos que ha quedado sin solución. El encierro y la carcelería no han resuelto los problemas, sino que los ha agravado aún más. Las condiciones de encierro para los acusados de terrorismo han sido durísimas…"(Pag. 70)
"Las detenciones arbitrarias, las torturas y los interrogatorios estuvieron inscritos en la perspectiva de que cualquier cosa vale en la guerra y en la que el detenido no tiene ningún valor y no tiene ningún derecho Con el detenido se creyó que se podía hacer cualquier cosa." (Pag. 71)
(Informe Final CVR T. IX)
Este reconocimiento de la CVR sobre la cárcel para los presos por "terrorismo", y las que describe como "El Horror de la cárcel", nos releva de mayores comentarios.
Esto, a criterio de una eminente jurista y jueza de la Corte de San José, la Dra. Cecilia Medina Quiroga, merecería más que un comentario o una constatación, y es por eso que en su voto singular (respaldada en este extremo por el juez Oliver Jackman) en la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH sobre el caso Lori Berenson afirma:
"En consecuencia, estimo que la Corte debió haber establecido, a modo de reparación, que el Estado, a través de órgano correspondiente, ordenara una significativa reducción de la condena que permitiera remediar en lo posible la grave violación cometida por agentes del Estado, la que debiera haberse basado en criterios objetivos, como, por ejemplo, la contabilización de dos días de prisión por cada día efectivamente detenida en condiciones inhumanas."
Pero hay más que eso. Precisamente la Sentencia de la Corte Interamericana de DDHH de San José, en el Caso Lori Berenson (Sentencia vinculante, por cierto), en su parte resolutiva dispone por unanimidad que:
"El Estado debe condonar a la señora Lori Berenson la deuda establecida como reparación civil a favor del Estado, en los términos de los párrafos 239 y 245 de la presente Sentencia."
Los párrafos 239 y 245 están referidos a los "daños materiales e inmateriales" sufridos por la señora Berenson por haber sido sometida a procesos judiciales aberrantes y a condiciones inhumanas y degradantes de reclusión. Por lo tanto, por Sentencia de la Corte, la reparación civil de Lori Berenson fue condonada y no pagará los cien mil soles que se le impuso en los tribunales peruanos.
"A igual razón igual derecho", reza un principio jurídico universal. Y si los demás hemos sido sometidos a los mismos procesos judiciales aberrantes (que por lo mismo fueron anulados) y hemos pasado por similares (cuando no peores) condiciones de reclusión, tendríamos que ser acreedores de la misma resolución.
El señor Procurador debió tomar en cuenta estos elementos antes de lanzar su peregrina propuesta de exigir el pago del íntegro de la "reparación civil" como condición para la obtención del beneficio penitenciario. Esperamos que la Comisión encargada de proponer al gobierno medidas legislativas en materia penal, actuando con sensatez y sentido de justicia, desestime esta iniciativa del Procurador.
En lo que a mi respecta, expreso mi voluntad de pasar el resto de mi vida amortizando la gigantesca reparación civil, en la medida de mis posibilidades. Estoy dispuesto a entregar todos mis bienes y enseres, que caben en los seis metros cuadrados de mi celda, a cuenta de ésta. Lo que señalo también, es que no hay forma humana ni divina que me permita cancelar el "íntegro de la reparación civil", antes de acceder a algún "beneficio penitenciario". Y esta es la situación de la inmensa mayoría (sino de todos) los que nos encontramos aquí recluidos.
Penal "Miguel Castro Castro"21 de junio del 2007
Alberto Gálvez Olaechea
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