CAL: Se debe corregir "consideraciones tendenciosas" del fallo
Mirko Lauer.
Saénz afirmó que al magistrado que denegó la extradición de Fujimori no le correspondía establecer si había o no responsabilidad del extraditable en los delitos que se le imputan.
La decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Luz Aurea Sáenz, sostuvo hoy que la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Chile, que verá en segunda y definitiva instancia el cuestionable fallo a favor de Alberto Fujimori, tiene la obligación de corregir las "consideraciones tendenciosas" que usó el juez Orlando Álvarez para denegar la extradición del ex mandatario.
"Creo que la Corte Suprema de Chile tendrá que corregirlas porque el juez chileno se ha excedido y ha violado las normas que debe aplicar en un proceso de extradición", dijo en declaraciones a RPP, tras precisar que Álvarez debió tomar en consideración, en primer lugar, el informe elaborado por la fiscal suprema Mónica Maldonado, el cual recomendó la extradición de Fujimori por delitos de corrupción y lesa humanidad.
En segundo lugar, mencionó que era de obligatoria aplicación el tratado de extradición que existe entre Perú y Chile, y que se encuentra actualmente vigente para delitos comunes. La decana del CAL también refirió que otras consideraciones que debieron ser tomadas en cuenta son el Código Bustamante - que reconoce la validez en Chile de actos celebrados en el extranjero -, el Código de Procedimientos Penales de Chile y la jurisprudencia chilena.
Asimismo, afirmó que Álvarez no tenía por qué analizar el fondo del tema ni hacer comparaciones de pruebas para llegar a conclusiones exculpatorias o inculpatorias definitivas, ya que lo que le correspondía era señalar si había o no indicios suficientes para que los delitos que se le imputan a Fujimori sigan siendo investigados por los tribunales peruanos.
En tal sentido, Sáenz recordó que los 12 cuadernillos de extradición elaborados por el Estado peruano solo debían tener pruebas de presunción fundadas en indicios razonables de comisión de delitos. "No le corresponde al juez establecer la no responsabilidad del extraditable. Ese tema es exclusivo de la justicia peruana, y a pesar de ello, los requisitos han sido violentados por el juez chileno", subrayó.
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