Chile y la extradición de Fujimori
Fernando de la Flor A.
Tanto el Perú como Chile son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la cual se reconoce la existencia de la Corte Interamericana como un tribunal supranacional de alcance jurisdiccional, lo cual quiere decir que sus pronunciamientos tienen carácter obligatorio. Algo semejante a una sentencia emitida por una Corte de Justicia nacional de Chile o de Perú. La característica de una resolución judicial, como se sabe, es que se ejecute lo que se ordena.
La Corte Interamericana ha emitido una sentencia definitiva en el denominado caso "Barrios Altos", ordenando que el Perú, como Estado parte de la Convención sobre Derechos Humanos, cumpla con su obligación de investigar, procesar y sancionar a los responsables de los delitos de lesa humanidad cometidos en el mencionado caso, dentro de los cuales se encuentra incluido el extraditable Alberto Fujimori. Se trata de un mandato jurisdiccional de obligatorio cumplimiento por parte del Perú.
Ahora bien, para que el Perú cumpla con dicha obligación, derivada tanto de la sentencia de la Corte Interamericana como de la propia Convención sobre Derechos Humanos, Chile -como Estado parte de dicho instrumento internacional- debe cumplir, a su vez, con entregar a Alberto Fujimori, accediendo al pedido de extradición que se le ha planteado.
Es importante detenernos en este punto, que resulta fundamental: para que el Perú pueda cumplir con la referida obligación, previamente, es indispensable que Chile -como parte vinculada por un Tratado Internacional (como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos)- cumpla con la suya, o sea, entregar al extraditable Alberto Fujimori. Y es que como no se puede juzgar en ausencia, para que el Perú cumpla su obligación, Chile antes debe satisfacer la suya. El raciocionio es incuestionable.
La Corte Suprema de Chile, que es parte del Estado chileno (que es unitario), no puede sustraerse a cumplir el mandato derivado de una norma vinculante de un Tratado Internacional, como es una sentencia de la Corte Interamericana que ordena investigar, procesar y sancionar a un responsable de graves violaciones a los derechos humanos que se encuentra en su territorio, como es el caso de Alberto Fujimori. Incluso, no procede que invoque su calidad de tercero ajeno al proceso, ya que la sentencia de la Corte alude a un mandato contenido en la propia Convención Americana y resulta aplicable a todos sus adherentes, incluyendo a Chile.
Por lo demás, existen varios otros instrumentos internacionales, además del principio de cooperación internacional, que coinciden en que para el caso concreto, Chile debe acceder a la extradición que el Perú está pidiendo para encausar a Alberto Fujimori por las graves violaciones a los derechos humanos aplicables por los sucesos de "Barrios Altos".
Llama la atención, entonces, en el contexto de lo antes expuesto, que se haya concedido libertad provisional bajo fianza (menor a $ 3,000) a alguien que como Alberto Fujimori, está acusado de graves violaciones contra los derechos humanos, fundándose en que no constituye un peligro contra la sociedad. A ningún magistrado inglés se le ocurrió razonar de esa manera cuando se tramitaba la extradición del general Augusto Pinochet, ex Presidente de Chile, quien estuvo detenido en Londres durante todo el proceso, precisamente porque de por medio había imputaciones por crímenes de lesa humanidad.
<<< Volver